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Preguntas frecuentes

¿Puedo poner una acción de protección si ya pasaron más de 5 años desde que se emitió el acto?

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional no existe un requisito respecto a un límite temporal para la presentación de la acción de protección. Así, siempre que se trate de una vulneración de derechos constitucionales, no existe límite de tiempo alguno para proponer la acción. Criterio que ha sido corroborado por la Corte Constitucional en sentencia N° 179-13- EP/20.

Aporte de:

Andrés Moreta

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