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Preguntas frecuentes

¿Como opera la caducidad de la contraloría?

Toda autoridad debe actuar dentro del tiempo que le otorga la ley, caso contrario se entiende que dicha actuación es nula, en estos escenarios estamos frente a lo que se conoce como “caducidad”, la misma que pueda presentarse varias veces a lo largo de un examen de contraloría
Así en una primera etapa es aquella donde se señala que, el equipo auditor de la CGE tiene el término improrrogable de 180 días, desde que se emitió la orden de inició de acción de control hasta la aprobación del examen final
La segunda caducidad es el término que debe observar CGE para emitir su resolución final desde la notificación de la predeterminación. Siendo 60 días si se trata de una sanción administrativa o 180 días si se trata de una determinación de responsabilidad civil (Glosa, orden de reintegro, etc)
Y, la tercera es el plazo de siete años que tiene CGE para pronunciarse sobre cualquier acto o hecho que presuntamente pueda ser objeto de responsabilidad.
El tiempo para que opere la caducidad NO se interrumpe y opera de pleno derecho.

Aporte de:

Andrés Moreta