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Casos de éxito

Compartimos los juicios que hemos ayudado a ganar a nuestros clientes

Juicio: 17371-2021-01978

¡Justicia! Municipio de Quito no puede afectar la propiedad por la eternidad

Cuando los propietarios de un terreno del Valle de los Chillos vieron frustrados sus sueños de construir una casa de descanso por encontrarse dicho predio en el trazado del proyecto TRONCAL METROPOLITANA, apenas comenzó su viacrucis. A ello se sumo que año tras año debían pagar impuestos a solares no edificados, y contratar abogados para presentar un reclamo tributario.El equipo de FIDESLAW ABOGADOS logró una sentencia favorable en acción de protección por medio de la cual se dispuso que el Municipio de Quito en un plazo otorgado tendrá que dejar libre de todo gravamen el terreno de los accionantes, pues aunque no existía un acto formal de expropiación, la afectación material al derecho de propiedad era evidente.

Juicio: 17811-2019-00245

¡Se declaró nula la terminación unilateral del contrato de consultoría!

El GAD de Loja declaró la terminación unilateral y anticipada de un contrato de consultoría por supuestos incumplimientos del contratista y haber superado el 5% las multas el valor del contrato.En el juicio contencioso administrativo se logró demostrar que los incumplimientos provenían de la administración por no haber diligenciado los correctivos necesarios ni haber tomado decisiones respecto del pedido de terminación por mutuo acuerdo, fundado en inconvenientes técnicos que hacían inviable el proyecto.Se declaró la nulidad del acto administrativo de terminación unilateral del contrato y el pago de los daños y perjuicios que incluyen pago de pólizas ejecutadas, productos entregados y trabajos adicionales desarrollados por el contratista; cada rubro con sus respectivos intereses.

Juicio: 17811-2019-01646

¡Se indemnizó a Coronel que fue negado su ascenso a General de Brigada!

El Consejo de Oficiales de la Fuerza Terrestre eliminó de la lista de elegibles para ascenso a General de Brigada al coronel R.H. por haber contraído matrimonio sin autorización de sus superiores en el año 1987. Sin embargo, esta falta había sido eliminada en el año 2008 del catálogo de infracciones de la legislación militar, por lo que era injusto que en el año 2018 produzca efectos desfavorables.Los jueces aceptaron nuestra demanda al amparo del principio PRO ACTIONE y condenaron al Estado al pago de todas las remuneraciones que el coronel R.H. hubiera percibido durante sus cinco años de carrera como General de Brigada.

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