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Resultados provisionales de Contraloría: cómo responder al auditor

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Los resultados provisionales son la comunicación con la que el auditor de la Contraloría le informa, en pleno examen, el hallazgo que lo vincula. Su respuesta entra en el informe y puede lograr que el auditor lo excluya antes de que exista una glosa o una multa.

Es la primera oportunidad de defensa y, con frecuencia, la más desaprovechada. Muchos servidores la contestan con un relato extenso de antecedentes o no la contestan, porque todavía no ven un monto ni una sanción.

¿Por qué esta fase importa tanto?

Porque todo lo que viene después se construye sobre el informe de auditoría. La Contraloría predetermina responsabilidades «a base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes» (art. 39 LOCGE).

Y el informe, por sí mismo, no puede impugnarse ante los tribunales (art. 69 LOCGE). Lo que no se corrija mientras el auditor todavía está en el campo llegará intacto a la predeterminación.

El Reglamento de la LOCGE señala que los resultados provisionales se comunican, entre otras finalidades, para que el servidor presente justificativos fundamentados y para que los auditores dispongan de toda la evidencia mientras trabajan (art. 22). Además, el informe debe incluir los puntos de vista y descargos de los servidores (Manual de Auditoría de Gestión, Acuerdo 045-CG-2025, num. 4.5).

El plazo es corto. Cuando exista un hallazgo, el oficio de resultados provisionales debe hacerle saber que tiene diez días —calendario, no hábiles— para exponer sus puntos de vista o presentar documentación de descargo, en ejercicio de su derecho a la defensa (art. 6, num. 6, Reglamento para Elaboración de Informes de Auditoría Gubernamental, Acuerdo 016-CG-2025, reformado en octubre de 2026).

En consecuencia, su respuesta no se pierde: queda en el expediente que leerán quienes decidan si hay responsabilidad.

¿Qué plazos corren durante la auditoría?

Momento Plazo Norma
Notificación del inicio del examen Fije domicilio y, si lo desea, designe representante por escrito Arts. 20 y 21, Reglamento LOCGE
Comunicación de resultados provisionales 10 días calendario para exponer sus puntos de vista y presentar documentación de descargo Art. 22, Reglamento LOCGE; art. 6, num. 6, Reglamento para Elaboración de Informes de Auditoría Gubernamental
Convocatoria a la conferencia final Con 48 horas de anticipación Art. 23, Reglamento LOCGE
Puntos de vista y pruebas posteriores a la conferencia final 5 días (término) Art. 24, Reglamento LOCGE; art. 8, Reglamento para Elaboración de Informes
Trámite del informe Término máximo de 180 días desde la orden de trabajo hasta su aprobación Art. 26 LOCGE

El último plazo no es un detalle. La Corte Nacional de Justicia lo declaró fatal: aprobado fuera de él, el informe es nulo por caducidad de la facultad contralora (Resolución No. 10, Registro Oficial Suplemento 556, 12 de octubre de 2021).

¿Conviene discutir con el auditor?

No. Conviene aconsejarlo. El auditor ya formó una opinión sobre la falta; lo que todavía puede revisar es a quién se la atribuye.

Por eso la respuesta más eficaz acepta sus premisas y, desde ellas, demuestra que la conducta del servidor no es la causa de la falta que describe. El mensaje de fondo es simple: mantener al servidor en el hallazgo lo debilita, y excluirlo lo fortalece. El auditor puede conservar su conclusión sin incluir a quien no corresponde.

¿De dónde salen los mejores argumentos?

Del propio comunicado de resultados. Ese documento contiene lo que el auditor investigó: los hechos, las fechas, las competencias y las normas que él mismo eligió.

Por eso cada afirmación de la respuesta se toma de ese texto, se cita de forma literal y se indica la página. Si el auditor quiere negarla, tendrá que contradecir lo que él mismo escribió.

Antes de redactar, revise tres cosas:

  • La competencia que se le atribuye, leída completa y no solo en su primera frase.
  • La frase con la que el auditor explica la causa de la falta: ahí está el vínculo que usará contra usted.
  • Sus propios recuerdos, contrastados siempre con lo que dice el documento.

¿Qué es la herramienta del espejo?

Es una forma de mostrar la incoherencia sin acusar al auditor. Si el comunicado reprocha a otros haber actuado sin un requisito, exigirle a usted que actúe sin ese mismo requisito es pedirle la conducta que se censura.

Sin embargo, frente a esa contradicción, el tono sigue siendo de consejo: se la presenta como la razón para excluirlo del hallazgo, no como un error del examen.

¿Debo presentar documentos?

Sí, cuando prueban un hecho que el auditor no tiene. El Reglamento prevé precisamente que los servidores presenten pruebas documentadas durante el examen (art. 22).

Lo que conviene evitar es convertir la respuesta en un archivo de anexos sin hilo. El argumento central se construye con el texto del auditor; el documento lo respalda. Después de la conferencia final, todavía tiene un término de cinco días para expresar sus puntos de vista y remitir pruebas de descargo, dirigidos al titular de la unidad de control (art. 8, Reglamento para Elaboración de Informes).

¿Cómo responder paso a paso?

  1. Anote la fecha de notificación del oficio de resultados provisionales: desde ahí corren los diez días calendario para responder.
  2. Lea el comunicado completo, incluidas las competencias y normas que cita.
  3. Identifique el vínculo que el auditor establece entre su conducta y la falta.
  4. Construya un argumento central con pasajes literales del propio comunicado: qué faltó, a quién se le atribuye y en qué momento debía cumplirse.
  5. Respalde con documentos solo los hechos que el auditor no tiene.
  6. Redacte breve, con tono de consejo y no de confrontación; idealmente, en una página.
  7. Asista a la conferencia final y entregue lo pendiente dentro del término de cinco días siguientes.

¿Qué pasa si el auditor mantiene el hallazgo?

Su respuesta queda en el informe. Si de él se desprende un perjuicio, la Contraloría podrá emitir una glosa, que deberá contestar en sesenta días, o una orden de reintegro, si se trata de un pago indebido.

Desde ese momento, la defensa pasa a la etapa de glosas de Contraloría, con plazos y reglas propios.

Lo que escribió en esta fase será, desde entonces, parte de su defensa. Por eso conviene redactarlo pensando en quien lo leerá después, no solo en el auditor. Cómo se encadenan las fases lo explicamos en qué decir para defenderse de la Contraloría en cada fase.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa después de un examen especial?

Una vez aprobado el informe, la Contraloría puede predeterminar responsabilidades a base de sus resultados (art. 39 LOCGE). Si hay perjuicio económico, emitirá una glosa o una orden de reintegro; si hay responsabilidad administrativa, una multa o una destitución. Cada una tiene su propio plazo de respuesta. Lo explicamos en qué es una glosa de Contraloría y cómo contestarla.

¿Puedo pedir el borrador del informe?

Sí, una vez realizada la conferencia final. Puede pedirlo en la propia conferencia, para que conste en el acta, o por escrito al titular de la unidad de control. Se le entregará por correo o casillero electrónico en el término de un día, pero solo la parte que se relacione directamente con usted (art. 9, Reglamento para Elaboración de Informes).

¿Puedo actuar mediante un abogado?

Sí. Desde la notificación del inicio del examen, puede ejercer su defensa por sí mismo o mediante un representante con autorización escrita (art. 20, Reglamento LOCGE). En la conferencia final, los abogados legalmente acreditados pueden tomar la palabra después de la lectura del borrador (art. 8, Reglamento para Elaboración de Informes).

¿Puedo grabar la conferencia final?

No. Está prohibido interrumpir, grabar, transmitir o filmar la lectura del borrador y su análisis; quien lo haga puede ser retirado de la diligencia. Si la conferencia es telemática, la Contraloría la graba para su registro (art. 8, Reglamento para Elaboración de Informes). Lleve notas por escrito.

¿Puedo impugnar el informe de auditoría?

No ante los tribunales: el artículo 69 de la LOCGE excluye expresamente los informes de auditoría y exámenes especiales. Se impugnan las resoluciones que determinan responsabilidades.

¿Qué pasa si no me notificaron al inicio del examen?

Si su participación apareció durante la auditoría, deben notificarle de inmediato y darle facilidades para defenderse. La falta de notificación inicial, por sí sola, no anula los resultados (art. 90 LOCGE).

Ya no trabajo en la entidad, ¿me pueden incluir?

Sí. La comunicación de resultados alcanza a servidores, ex servidores y demás personas vinculadas con el examen (arts. 21 y 22, Reglamento LOCGE).


Este artículo explica el procedimiento general y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Si recibió una comunicación de resultados provisionales, agende una consulta en línea o conozca a nuestros abogados para glosas de Contraloría.

Andrés Moreta — Abogado experto en Derecho Administrativo

Última revisión: 4 de noviembre de 2026