Ir al contenido principal

Coactiva de Contraloría: cómo defenderse en cada etapa

|

La coactiva de Contraloría es el procedimiento con el que la Contraloría cobra, sin juicio previo, las multas, glosas y órdenes de reintegro que quedaron en firme. Según la etapa, usted puede reclamar el título de crédito, pedir facilidades de pago o presentar una demanda de excepciones.

Una defensa oportuna puede evitar medidas cautelares, como la retención de sus cuentas bancarias.

¿Cuándo puede la Contraloría iniciar una coactiva?

Solo cuando la resolución que establece la responsabilidad está ejecutoriada (arts. 58 y 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría, LOCGE). Eso ocurre cuando no se la impugnó a tiempo o cuando la impugnación ya se resolvió de forma definitiva. Por eso la defensa más amplia se ejerce antes de que la glosa quede en firme.

La Contraloría consulta, noventa días (término) después de notificar la resolución, si existe una demanda en su contra. Si la hay, espera la sentencia ejecutoriada, salvo que transcurra un año sin que se la cite con la demanda (art. 11, Acuerdo 007-CG-2026). Ese término coincide con el que tiene usted para demandar la resolución ante el Tribunal Contencioso Administrativo: noventa días (art. 306, num. 1, COGEP).

Explicamos las fases anteriores en qué decir para defenderse de la Contraloría en cada fase.

¿Qué normas rigen la coactiva de Contraloría?

La Contraloría cobra exclusivamente por sí misma, aun cuando la entidad perjudicada tenga coactiva propia, y lo hace conforme al Código Orgánico Administrativo, COA (art. 57 LOCGE). El detalle del procedimiento está en su reglamento interno, el Acuerdo 007-CG-2026.

Ese orden importa. El COA es una ley orgánica; el Acuerdo es una norma de rango inferior. Si el Acuerdo restringe un derecho que el COA reconoce, prevalece el COA (art. 425 de la Constitución).

¿Cuáles son las etapas de la coactiva?

Son dos: una etapa de pago voluntario y una etapa de apremio, que es el cobro coactivo propiamente dicho. Cada una abre defensas distintas.

Etapa de pago voluntario

La Contraloría le notifica el requerimiento de pago con el título de crédito. Desde el día hábil siguiente, usted tiene diez días (término) para pagar, pedir facilidades de pago o reclamar el título (arts. 17 y 18, Acuerdo 007-CG-2026; art. 271 COA).

El título de crédito debe identificar al acreedor, al deudor y al órgano que lo emite; señalar el concepto y su antecedente, el valor, la fecha desde la cual corren intereses y su liquidación, y llevar la firma de quien lo emite. La falta de cualquiera de estos requisitos causa la nulidad del título (art. 268 COA).

Dentro de esos diez días, además de pagar, usted puede:

  • Reclamar el título de crédito, solo respecto de sus requisitos o del derecho de la Contraloría para emitirlo (art. 269 COA).
  • Pedir facilidades de pago, indicando las obligaciones, la forma de pago y la garantía. Mientras se resuelve la petición, la coactiva no puede iniciarse o queda suspendida. Si se concede, el saldo puede pagarse en cuotas hasta por veinticuatro meses (arts. 274 a 278 COA). Ante la Contraloría, la petición cabe hasta antes del remate (art. 23, Acuerdo 007-CG-2026).

Etapa de apremio

Vencido el término sin pago, reclamo ni facilidades, la Contraloría emite la orden de pago inmediato: usted tiene tres días (término) para pagar o dimitir bienes, bajo advertencia de embargo (art. 19, Acuerdo 007-CG-2026; art. 279 COA).

En esa orden, o después, puede dictar medidas cautelares: retención, secuestro o prohibición de enajenar bienes (art. 281 COA). La ley les pone límites:

  • No pueden superar el saldo de la deuda. Si la cuenta tiene más dinero, usted debe poder disponer del excedente.
  • La retención de cuentas se prefiere al secuestro de bienes.
  • Las medidas cesan si usted entrega una póliza o garantía bancaria incondicional y de cobro inmediato por el valor del título y sus intereses.

Si no paga ni dimite bienes, procede el embargo. Hay bienes que no pueden embargarse, entre ellos los sueldos, las prestaciones de seguridad social y las pensiones (arts. 47 y 48, Acuerdo 007-CG-2026).

¿Qué plazos tiene para defenderse?

Etapa Qué recibe usted Qué puede hacer Plazo Base legal
Pago voluntario Requerimiento de pago y título de crédito Pagar, reclamar el título o pedir facilidades de pago 10 días (término) Arts. 17 y 18, Acuerdo 007-CG-2026; arts. 269, 271 y 274 COA
Apremio Orden de pago inmediato Pagar o dimitir bienes 3 días (término) Art. 19, Acuerdo 007-CG-2026; art. 279 COA
Apremio Orden de pago inmediato Demanda de excepciones a la coactiva 20 días (término) Art. 329 COA; art. 58, Acuerdo 007-CG-2026
Hasta antes del remate Medidas cautelares Ofrecer póliza o garantía bancaria para levantarlas; pedir facilidades de pago Sin plazo fijo Art. 281 COA; art. 23, Acuerdo 007-CG-2026

¿Cómo oponerse con una demanda de excepciones?

Una vez emitida la orden de pago inmediato, la vía para oponerse a la coactiva es la demanda de excepciones, que se presenta ante el juez competente dentro de veinte días (término) (arts. 327 y 329 COA).

Las excepciones son taxativas. El artículo 328 del COA solo admite estas:

  1. Incompetencia del órgano ejecutor.
  2. Ilegitimidad de personería del ejecutado o de su representante.
  3. Inexistencia o extinción de la obligación.
  4. No ser deudor ni responsable de la obligación.
  5. Tener en trámite un reclamo o recurso sobre el título de crédito.
  6. Tener en trámite una petición de facilidades de pago, o estar al día en las cuotas concedidas.
  7. Estar suspendida la eficacia del acto que se ejecuta.
  8. Duplicación de títulos por la misma obligación y la misma persona.

¿La demanda detiene el cobro?

Sí, si usted consigna el 10 % de la deuda, sus intereses y costas junto con la demanda (art. 317 COGEP). La consignación no es pago, y no es requisito para demandar: sin ella, el juicio sigue, pero la coactiva también.

Con la consignación, el juez, al calificar la demanda, cita al ejecutor para que suspenda el procedimiento (art. 315 COGEP). El COA exige además acreditar que las excepciones son las previstas en la ley (art. 327 COA).

El Acuerdo 007-CG-2026 señala que la demanda no suspende la coactiva sin orden judicial (art. 58). Esa orden es justamente la que dicta el juez al calificar la demanda. Y, como se dijo, el Acuerdo no puede imponer condiciones más restrictivas que las del COA.

Un cuidado adicional: si el juicio de excepciones se paraliza treinta días sin ningún escrito del actor antes de la sentencia, termina a favor de la institución acreedora (art. 317 COGEP).

¿Cabe una acción de protección contra una coactiva?

Solo en casos excepcionales. La acción de protección exige la violación de un derecho constitucional y la inexistencia de otro mecanismo judicial adecuado y eficaz (art. 40 LOGJCC). No procede si el acto puede impugnarse en la vía judicial, salvo que se demuestre que esa vía no es adecuada ni eficaz (art. 42, num. 4, LOGJCC).

Un ejemplo es la retención de bienes que la ley declara inembargables, como sueldos o pensiones. No es una alternativa a las excepciones: es una vía para la vulneración de derechos, no para discutir la deuda.

¿Qué hacer al recibir una coactiva paso a paso?

  1. Identifique qué recibió: un requerimiento de pago voluntario o una orden de pago inmediato. De eso depende el plazo.
  2. Anote la fecha de notificación y calcule el vencimiento en días hábiles.
  3. Revise el título de crédito contra los requisitos del artículo 268 del COA.
  4. Decida en la etapa de pago voluntario: pagar, reclamar el título o pedir facilidades de pago con su garantía.
  5. Si ya hay orden de pago inmediato, evalúe las excepciones del artículo 328 del COA y presente la demanda dentro de los veinte días, con la consignación del 10 % si necesita detener el cobro.
  6. Si hay retención de cuentas, verifique que no supere el saldo de la deuda ni recaiga sobre bienes inembargables, y considere una póliza o garantía bancaria para levantarla.

Preguntas frecuentes

¿Pedir facilidades de pago detiene la coactiva?

Sí. Mientras se resuelve la petición, la coactiva no puede iniciarse o queda suspendida. Si se rechaza, continúa; si se concede y usted incumple, se reanuda desde donde quedó (art. 278 COA).

¿En la demanda de excepciones puedo volver a discutir la glosa?

No es su finalidad. Las excepciones son taxativas y se dirigen contra el cobro. La responsabilidad se discute antes: al contestar la glosa y, si se confirma, en la demanda contra la resolución.

¿Pueden retener mi cuenta bancaria por una glosa?

Sí, una vez que la glosa está confirmada y ejecutoriada y la coactiva llega a la etapa de apremio. La retención no puede superar el saldo de la deuda ni recaer sobre sueldos, pensiones u otros bienes inembargables, y cesa si usted entrega una póliza o garantía bancaria por el valor adeudado (art. 281 COA; arts. 47 y 48, Acuerdo 007-CG-2026).

¿Los intereses siguen corriendo?

Sí. Las resoluciones confirmatorias y ejecutoriadas devengan intereses a la tasa máxima convencional desde la fecha del perjuicio hasta la recaudación (art. 84 LOCGE).


Este artículo explica el procedimiento general y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Si recibió un requerimiento de pago o una orden de pago inmediato de la Contraloría, agende una consulta en línea o conozca nuestro servicio de defensa en glosas.

Juan Francisco Cárdenas — Abogado, Fideslaw

Última revisión: 6 de noviembre de 2026