En nuestro ejercicio profesional nos llegan muchos casos donde se requiere impugnar una multa o glosa de la contraloría y, lo primero que hacemos es verificar si existe caducidad; ya que conello no es necesario rebatir ningún argumento de fondo, pues de hecho todos los hallazgos serán nulos.
En este blog queremos explicarte TODOS los casos de caducidad en la contraloría general del Estado y el sustento legal y jurisprudencial del que te puedes valer para alegarlo.
1. Caducidad de aprobación del informe de auditoría
La primera caducidad que debes tener presente es aquella recogida en el artículo 26 de la LOCGE, donde se señala que, el equipo auditor de la CGE tiene el término improrrogable de 180 días, desde que se emitió la orden de inició de acción de control hasta la aprobación del examen final. En consecuencia, si el equipo auditor sobrepasa dicho límite actúa sin competencia debido al tiempo y por lo tanto las observaciones, recomendaciones y predeterminaciones carecerían de validez.
Este criterio, que en un inicio no era aceptado por parte de la contraloría, ahora es de obligatorio cumplimiento a raíz de la Resolución No. 10-2021–CNJ donde el pleno de la Corte Nacional de Justicia determinó que tanto servidores públicos como jueces de lo contencioso administrativo deberán declarar de oficio la caducidad de la facultad contralora.
Quiero saber si en mi caso ha operado la caducidad de la facultad contralora:
2. Caducidad de la facultad determinadora
Como segunda caducidad a tomar en cuenta, tienes aquella que determina el tiempo que tiene la contraloría para dictar la resolución de determinación. Para esto debes primero verificar cuál es el tipo de responsabilidad (administrativa o civil) que te ha observado la contraloría pues, los plazos de una y otra son diferentes.
- Si te predeterminaron una glosa, la CGE tendrá el plazo de 180 días, contados desde la predeterminación, para emitir su resolución y notificarla.
Al igual que en el caso anterior, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en Resolución No. 12-2021-CNJ determinó que el plazo de 180 días del artículo 56 de la Ley de la Contraloría es un plazo fatal. Una vez comprobado el fenecimiento de ese plazo, están obligados a declarar, de oficio o a petición de parte, la caducidad de la potestad determinadora de la Contraloría General del Estado.
Es IMPORTANTE aclarar que esta caducidad no se produce con relación a las órdenes de reintegro porque ahí no hay acto de predeterminación desde el cual computar, y además porque el artículo 71 de la Ley de la Contraloría establece en caso de no pronunciamiento sobre la reconsideración a la misma otro efecto, esto es, la denegación tácita o silencio administrativo negativo.
- En el caso de una predeterminación de multa administrativa, si bien no existe una resolución de jurisprudencia vinculante, existen pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (Ejemplo: Carrasco Moscoso vs CGE) donde la justicia ha dicho que la resolución respecto a la determinación de responsabilidad administrativa se debe expedir dentro del plazo de 60 días, cuyo cómputo tiene como punto de partida el vencimiento del plazo de 30 días desde la notificación de la predeterminación de responsabilidad administrativa.
En palabras sencillas, significa que, si en el plazo de 90 días desde que te notifican la predeterminación de responsabilidad administrativa, la CGE no se ha pronunciado, estará caducada la facultad determinadora.
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3. La caducidad de 7 años
Finalmente, se debe observar la -quizás más conocida- caducidad regulada en el artículo 71 de la Ley de la Contraloría en donde se señala que: “La facultad que corresponde a la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado (…) caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos”.
En el presente caso, deberás verificar la fecha de los hechos por los cuales la contraloría te está determinando la responsabilidad. Si entre esa fecha y la fecha de la notificación de la determinación han transcurrido más de 07 años la facultad determinadora estaría caducada.
Es necesario considera que, si se trata de una infracción de omisión, los 07 años NO se cuentan desde que dicha omisión inicia, sino desde la fecha hasta la cual el funcionario tenía el deber de corregir la omisión.
Este criterio ha sido expresado por la Sala de lo Contencioso Administrativa en el ya citado precedente Carrasco Moscoso vs CGE, en donde la contraloría determinó responsabilidad administrativa a un funcionario por no haber objetado unos solicitudes de pago -que a criterio de la CGE no tenían sustento legal-. En dicho caso los jueces nacionales señalaron que, la omisión del funcionario genera una infracción permanente que duró desde el momento en que no objetó los pagos observados hasta el momento que dichos pagos se realizaron (por parte de otro departamento). En tal virtud la caducidad de los 07 años debió contarse desde la última fecha en que el funcionario tenía el deber -y la posibilidad- de corregir la omisión, es decir, desde la fecha de pago.
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