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¿Qué es una glosa de Contraloría y cómo contestarla?

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Una glosa de Contraloría es la predeterminación de responsabilidad civil culposa: el acto con el que la Contraloría General del Estado le atribuye, de forma provisional, un perjuicio económico al Estado causado por su culpa. Usted tiene sesenta días desde la notificación para contestarla y presentar pruebas.

El oficio suele llegar meses —a veces años— después de que terminó la auditoría, donde ya hubo una primera oportunidad de defensa: la respuesta a los resultados provisionales. Trae un monto, un hallazgo y una fecha. Lo que haga en los sesenta días siguientes define buena parte de lo que vendrá después.

¿Qué es exactamente una glosa?

La glosa es uno de los dos caminos que prevé la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) para establecer un perjuicio económico. El otro es la orden de reintegro.

Según el artículo 52 de la LOCGE, la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa, aunque no intencional, cometida sin tomar las precauciones necesarias para evitar un daño a los recursos públicos.

No es una sanción. Es una obligación de indemnizar el perjuicio, calculado a la fecha en que se produjo, y se rige por las normas del cuasidelito del Código Civil.

Por eso la glosa exige tres cosas a la vez: una conducta culposa, un perjuicio económico y un vínculo entre ambos. Si falta una, la glosa no se sostiene.

¿En qué se diferencia de una orden de reintegro?

La orden de reintegro procede solo ante un pago indebido: un desembolso sin fundamento legal o contractual, o sin que el beneficiario haya entregado el bien, la obra o el servicio (art. 53, num. 2, LOCGE).

La glosa, en cambio, cubre cualquier otro perjuicio derivado de una actuación culposa. Sus plazos y sus vías de impugnación son distintas. Confundir un instrumento con otro es un error frecuente en la defensa.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar una glosa?

Sesenta días. El plazo se cuenta desde el día hábil siguiente a la notificación, si esta fue personal, por correo electrónico o por boleta (art. 90 LOCGE). Si la notificación se hizo por la prensa, se cuenta ocho días después de la publicación.

El Reglamento de Responsabilidades califica este plazo como improrrogable (art. 31, Acuerdo 002-CG-2025). La ley lo llama plazo, no término: por prudencia, cuéntelo en días calendario.

Si no contesta, la Contraloría resolverá igual, en rebeldía, con lo que conste en el expediente.

Etapas y plazos del procedimiento

Etapa Plazo Norma
Contestación de la glosa y pruebas 60 días desde el día hábil siguiente a la notificación Arts. 53 y 90 LOCGE; art. 31 Reglamento de Responsabilidades
Resolución de la Contraloría 180 días desde el día hábil siguiente a la notificación (si hay solidarios, desde la última notificación) Art. 56 LOCGE
Recurso de revisión (opcional) 60 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución Arts. 61 y 64 LOCGE
Resolución del recurso de revisión 60 días desde la providencia que lo concede; caduca al año sin resolución Arts. 63 y 71 LOCGE
Caducidad general de la facultad de la Contraloría 7 años desde la fecha de los actos examinados Art. 71 LOCGE

El plazo de 180 días para resolver no es un detalle. La Corte Nacional de Justicia lo declaró plazo fatal: una resolución expedida fuera de él es nula, y la caducidad debe declararse incluso de oficio (Resolución No. 12, Registro Oficial Suplemento 573, 9 de noviembre de 2021).

¿Qué debe contener el oficio de glosa?

El oficio no es un formulario. El artículo 30 del Reglamento de Responsabilidades exige, entre otros elementos:

  • La auditoría o examen especial de origen, su alcance y el período cubierto.
  • Los fundamentos de hecho y de derecho de la glosa.
  • El nexo entre su conducta y el perjuicio.
  • Si su responsabilidad es directa o solidaria.
  • El monto por el que responde usted, individualmente.

Revise cada uno. Un oficio que no individualiza el monto, o que no explica por qué su actuación produjo el perjuicio, deja expuesta la debilidad que su contestación debe señalar.

¿Cómo contestar una glosa paso a paso?

  1. Fije la fecha de notificación y calcule el vencimiento de los sesenta días. Anótelo antes de cualquier otra cosa.
  2. Obtenga el informe de auditoría aprobado. La glosa nace de un hallazgo; sin leerlo, no se puede rebatir.
  3. Identifique la norma, el contrato o el procedimiento que regía su función en la fecha de los hechos.
  4. Contraste el hallazgo con esa fuente. Aquí está el núcleo de la defensa: la auditoría aplicó un criterio, pero la fuente aplicable puede exigir o permitir otro. Sobre el peso del contrato en este análisis, lea por qué el contrato puede ser su mejor defensa o su mayor riesgo.
  5. Examine el perjuicio. ¿Se produjo realmente? ¿Cómo se calculó? ¿El monto atribuido corresponde a su actuación y a su período de gestión?
  6. Delimite sus funciones. Usted responde por lo que le correspondía hacer, no por lo que hicieron otros servidores antes o después.
  7. Reúna prueba documental que respalde cada argumento. La ley exige que la evidencia de la Contraloría sea suficiente, competente y pertinente (art. 39 LOCGE); la suya debe estar a la misma altura.
  8. Presente la contestación dentro del plazo, ante la autoridad que indique el oficio, y conserve la constancia de recepción.

¿Quién tiene que probar la culpa?

La Contraloría. El artículo 52 de la LOCGE dispone que quien afirma la culpa debe probar que el acto fue producto de impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia.

En consecuencia, no basta con que exista un perjuicio: la culpa debe probarse. Sin embargo, muchas contestaciones se limitan a justificar al servidor, sin advertir que esa carga no es suya.

Una buena contestación hace las dos cosas: aporta su propia prueba y señala qué no probó la auditoría.

¿Qué pasa después de contestar?

La Contraloría expide una resolución que puede confirmar la glosa, desvanecerla total o parcialmente, o declarar la caducidad (art. 44, Reglamento de Responsabilidades). Si la confirma, debe fijar el monto, la fecha del perjuicio y desde cuándo corren los intereses.

Frente a esa resolución, usted puede interponer el recurso de revisión o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. La revisión no es requisito previo para demandar (art. 62 LOCGE). Qué argumentos plantear en cada una de estas fases lo explicamos en qué decir para defenderse de la Contraloría.

Si la resolución queda ejecutoriada sin pago, la Contraloría puede cobrarla incluso mediante coactiva (arts. 57 y 63 LOCGE).

En nuestro servicio de defensa de glosas de Contraloría explicamos cómo acompañamos cada una de estas etapas.

Si quiere profundizar en los plazos que extinguen la facultad de la Contraloría, revise nuestro artículo sobre las tres formas de caducidad de la Contraloría.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si tengo una glosa en la Contraloría?

La glosa se le notifica con un oficio de predeterminación de responsabilidad civil culposa: en persona, por correo electrónico, por boleta o, si no se le ubica, por la prensa (art. 90 LOCGE). Antes de eso, durante la auditoría, debió recibir la comunicación de resultados provisionales. Si recibió esa comunicación, es probable que el informe ya esté en curso.

¿Puedo impugnar directamente el oficio de glosa?

No. El Reglamento de Responsabilidades establece que el oficio de predeterminación no es impugnable (art. 31). La defensa se ejerce contestándolo dentro de los sesenta días y, luego, contra la resolución que lo confirme.

¿Qué pasa si no contesto la glosa?

La Contraloría resolverá en rebeldía. Aun así, la resolución debe analizar el fundamento de la responsabilidad, pero usted habrá perdido la oportunidad de aportar prueba en la etapa en que más pesa.

¿La glosa es una multa?

No. La multa corresponde a la responsabilidad administrativa culposa, que es un régimen distinto. La glosa es una obligación de indemnizar un perjuicio económico. Una misma conducta puede generar ambas. Sobre la multa, lea nuestro artículo sobre la proporcionalidad de las multas de Contraloría.

¿Tengo que presentar el recurso de revisión antes de ir a juicio?

No. Es opcional. Pero tiene causales cerradas (art. 60 LOCGE) y un plazo de sesenta días que no se recupera.

¿Puede caducar una glosa?

Sí. Si la Contraloría no resuelve dentro de los 180 días previstos en el artículo 56 de la LOCGE, pierde la competencia para hacerlo. Además, su facultad general caduca a los siete años de los hechos.


Este artículo explica el procedimiento general y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Si recibió una glosa, cada día del plazo cuenta: agende una consulta en línea o conozca nuestro servicio para glosas de Contraloría.

Andrés Moreta — Abogado experto en Derecho Administrativo

Última revisión: 29 de octubre de 2026