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Novedades Jurídicas

Descubre las actualizaciones jurídicas del Ecuador

2021-09-29

Sentencia No. 10-18-IN/21 – Tipificación de infracciones administrativas

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Para que una tipificación cumpla con el principio de proporcionalidad deberá tomarse en cuenta la gravedad de la infracciónLa Corte Constitucional señaló que, en el plano normativo, la proporcionalidad exige que exista una adecuada correspondencia entre la sanción administrativa y la conducta o categoría de conductas que se reprochan.Para ello se deberá tomar en cuenta la gravedad de la conducta (infracciones leves, graves o gravísimas), la intencionalidad, la naturaleza y extensión de los perjuicios causados o del riesgo producido, la reincidencia, la finalidad de la regulación para el interés público, entre otros, son parámetros sin los cuales no es posible concluir que exista proporcionalidad entre todas y cada una de las infracciones previstas y la sanción establecida para ellas.En síntesis, no puede existir una misma sanción para diferentes tipos de infracciones que afecta los intereses públicos en diferentes grados.

2021-09-22

Sentencia No. 60-16-IN /21 – Control de actos normativos infralegales

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No todo acto normativo puede ser cuestionado mediante acción de inconstitucionalidadLa Corte Constitucional recordó que cuando el análisis jurídico de una norma infra legal no requiere acudir a normas constitucionales para resolverlo, entonces no es objeto de control abstracto de constitucionalidad. Así, la contradicción de una ordenanza frente a otras disposiciones legales es un asunto de legalidad que tiene que resolverse mediante mecanismos de control de legalidad, como lo es la acción objetiva o de exceso de poder ante el contencioso administrativo

2021-09-22

Sentencia No. 57-17-EP/21 – Abandono de la demanda

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No pueden declararte el abandono en un proceso si el juez no ha despachado un pedido de las partes

Para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva en su componente del acceso a la justicia y a obtener una respuesta a la pretensión, las autoridades judiciales, previo a declarar el abandono en la causa, deben verificar: (i)a quién le es atribuible la falta de impulso procesal; y (ii) si las solicitudes realizadas por las partes dentro del proceso han sido contestadas oportunamente

Si una autoridad judicial incumple con su obligación de dar contestación a una solicitud de las partes, no opera la figura del abandono, pues “no se puede presumir la voluntad de las partes de dar por terminado un proceso por la negligencia del juzgador, si al contrario estas se encuentran a la espera de una contestación a su petición”.En ese orden de ideas, si se declara el abandono a pesar de que no se ha despachado una petición, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

2021-11-01

Resolución No. 10-2021 – CNJ (Caducidad del informe CGE)

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Se declara PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el punto de derecho que contiene la siguiente regla:El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica”

2021-11-16

Resolución No. 12-2021 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia

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Se declara PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el siguiente punto de derecho: El plazo de ciento ochenta días previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado es un plazo fatal, de acatamiento obligatorio, que establece la caducidad de la competencia para que la Contraloría General del Estado determine la responsabilidad civil culposa que ha predeterminado; por lo que expedir resoluciones fuera de ese tiempo, vicia de nulidad el procedimiento y el consecuente acto administrativo. En tal virtud, la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, una vez comprobado el fenecimiento de ese plazo, están obligados a declarar, de oficio o a petición de parte, la caducidad de la potestad determinadora de la Contraloría General del Estado, en salvaguarda de los principios de legalidad y de seguridad jurídica contemplados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.”

2021-11-01

Resolución No. 10-2021 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia

Se declara PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el punto de derecho que contiene la siguiente regla:El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica”

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