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Novedades Jurídicas

Descubre las actualizaciones jurídicas del Ecuador

2025-06-17

Corte Constitucional Sentencia 20-20-IN/25

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Mediante Sentencia 20-20-IN/25 la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 1053 y el acuerdo ministerial MDT-2020-117 a través de los cuales se creó la “jornada especial diferenciada” que permitía reducir la jornada laboral de los servidores públicos hasta 30 horas semanales de trabajo por el tiempo máximo de un añoLa Corte Constitucional determinó que la reducción de la jornada laboral incide en los derechos laborales de los funcionarios públicos y, por tanto, no era posible crearla a través de una norma infralegal.A partir de la publicación de esta sentencia en el registro oficial ya no es posible que las instituciones públicas apliquen la figura de la jornada laboral diferenciada a sus funcionarios.

2025-05-27

Caducidad en demandas de remuneraciones de servidores públicos

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En la sentencia de 20 de mayo de 2025 dentro del juicio 01801­2014­0015G la Sala reiteró su posición respecto de que: “…las remuneraciones [de servidores públicos] son obligaciones y derechos que se adquieren mensualmente, de tal manera que, lo adecuado sería que, el lapso de caducidad se cuente desde el momento en que la obligación hubiere sido exigible. Por ello, el accionante tenía el término de 90 días desde que se cancelaban las remuneraciones incompletas a su entender­, para intentar exigir la diferencia…” (Pt. 7.7), por lo que, se declaró competente para conocer: “…únicamente las remuneraciones que se hicieron exigibles hasta 90 días término antes de la presentación del reclamo (…). Los demás derechos, se declaran caducados, por aplicación del artículo 91 de la LOSEP” (Pt. 7.9).

2025-05-01

Corte Nacional de Justicia – Resolución No. 05-2025

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RESUELVE: Artículo 1.- En materia contenciosa administrativa, las causales primera del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos y segunda del artículo 3de la Ley de Casación, hacen relación exclusivamente a vicios de orden procesal, relacionados a infracciones de normas adjetivas, referentes al proceso jurisdiccional contencioso administrativo. Cuando se haya establecido la procedencia del recurso de casación por estas causales, la nulidad declarada tendrá el efecto de inexistencia de la sentencia o auto expedido por el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, que haya sido objeto de tal recurso. Producido el reenvío al órgano judicial de instancia, éste será competente para continuar con la sustanciación de la causa y emitir la decisión judicial correspondiente que resuelva el proceso de instancia.

2025-04-15

Pronunciamiento que consta en el Oficio No. 10168 de la Procuraduría General del Estado

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En atención a los términos de consulta, y de acuerdo con el segundo inciso del artículo 4 de la LOEP, se concluye que no son empresas subsidiarias las sociedades anónimas cuyo capital pertenece íntegramente o mayoritariamente a: i) entidades el sector público, ii) empresas públicas municipales o estatales; o, iii) sociedades anónimas, cuyos accionistas único es el Estado. En este sentido, al ser una sociedad anónima de propiedad exclusiva de la empres pública antes mencionada para los asuntos de carácter societario se sujetarán a la LC, de conformidad con el artículo innumerado siguiente del artículo 300 de la Ley de Compañías; y, para los demás efectos se regirán por la LOEP.

2017-06-15

La figura de glosa u orden de reintegro no es discrecional

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La sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia señaló que si bien la CGE ostenta la facultad privativa para la determinación de responsabilidades civiles, esta potestad debe remitirse inexorablemente a los presupuestos que configuran el tipo de responsabilidad que se pretende imputar.Motivo por el cual compartió el criterio del Tribunal Contencioso Administrativo que declaró nulo una resolución de la CGE donde se utilizó la figura de la glosa, cuando lo que correspondía era una orden de reintegro. 

2021-09-29

Dejar sin efecto un nombramiento requiere acción de lesividad

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En resolución 780-2021 el Tribunal Contencioso Administrativo de la Corte Nacional dejó sentado su inconformidad y la inconveniencia del precedente de la Corte Constitucional contenido en sentencia 030-18-SEP-CC.Sin embargo señaló que se trata de un precedente que debe ser observado y, en tal virtud, determinó que la administración pública deberá proponer una acción de lesividad cuando, por errores de la administración, se haya otorgado un nombramiento permanente a un funcionario sin concurso de méritos y oposición. 

2021-06-02

Nulidad de responsabilidad administrativa culposa expedida por CGE por no referirse a los parámetros de gradación de la LOCGE

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En Resolución 419-2021 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CNJ señaló que los criterios de gradación prescritos en la LOCGE son: 1) la acción u omisión del servidor; 2) la jerarquía del sujeto pasivo de la sanción; 3) la gravedad de la falta; 4) la ineficiencia en la gestión según la importancia del interés protegido; 5) el volumen e importancia de los recursos comprometidos; 6) el haber incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.El no referirse a estos criterios- señala el tribunal- implica una inobservancia del principio de proporcionalidad y garantía constitucional de motivación que afecta de nulidad absoluta el acto 

2021-11-24

Constitucionalidad de la jubilación obligatoria de los funcionarios de carrera: Sentencia No. 58-10-IN/21

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La Corte señaló que la posibilidad de que el servidor que cumpla 70 años de edad continúe en la carrera administrativa, no resulta intensamente intervenido, ya que quien se retira puede seguir prestando su colaboración en cargos de libre nombramiento y remoción, así como de nivel jerárquico superior; contando la medida con un nivel de importancia, al procurar la innovación y renovación del personal para el continuo mejoramiento del sector público. Por lo que constató que la medida dispuesta en la LOSEP es constitucional 

2021-12-21

Inconstitucionalidad del concurso de evaluación a jueces de la Corte Nacional

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El Estado tendrá que pagar a jueces indebidamente cesadosMediante sentencia No. 37-19-IN/21 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del concurso de méritos y oposición que tuvo como finalidad evaluar y cesar las funciones a los últimos jueces de la Corte Nacional de Justicia.El Estado tendrá que indemnizar a los jueces cesados en sede contencioso administrativa. Para el cálculo de la indemnización se deberá tomar en cuenta la última remuneración percibida por el magistrado cesado multiplicada por el tiempo que le quedaba en funciones, hasta llegar a los tres años.

2021-11-24

Sentencia No. 28-15-IN/21: Inconstitucionalidad de la norma que daba preferencia a la madre sobre la tenencia del menor

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Ya no existe la regla que prefiere la tenencia del menor a la madre en caso de divorcioLa Corte Constitucional a través de seis votos favorables declaró la inconstitucionalidad de las frases del artículo 106 del Código de la Niñez que daban una preferencia a la madre sobre el cuidado del niño cuando no existía un acuerdo entre los progenitores.En la parte resolutiva de la sentencia se dispuso a la Defensoría del Pueblo preparar un informe con parámetros guías que sirvan para otorgar la tenencia del menor. Parámetros que no pueden basarse en  roles de género.También se ordenó a la Asamblea que en el plazo de 12 meses contados desde la presentación del informe de la Defensoría del Pueblo, continúe el debate del Proyecto del “Código Orgánico para la Protección Integral de niñas, niños y adolescentes” respecto a lo relacionado con el encargo de la tenencia, siguiendo los parámetros dados en la sentencia  

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