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Las multas de Contraloría deben ser proporcionales

La responsabilidad administrativa administrativa se establece por el grado de inobservancia de disposiciones legales y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones y deberes de los funcionarios razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales.  

La multa puede ir de 1 SBU a 20 SBU, e incluso, destituir al funcionario responsable (siendo ésta la infracción más grave).  (Art. XXX LOCGE)

El término “grado de inobservancia” y la posibilidad de que CGE pueda escoger entre dos rangos de multas, nos hacen dar cuenta que, la imposición de una multa administrativa determinada contiene un alto grado de discrecionalidad y por tanto exige que la sanción vea a los hechos para que aplique la más proporcional.

Esto, tiene como consecuencia práctica que se eleve el nivel de motivación por parte del funcionario de CGE al imponer la multa, así lo ha dicho la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en el caso Carrasco Moscoso vs CGE. Además, señaló que, la CGE, al motivar su resolución de sanción administrativa, deberá referirse a los criterios de gradación de la sanción recogidos en el artículo 46 inc. 2 de la LOCGE y a los hechos del propio caso 

El no hacerlo- señala el tribunal- implica una inobservancia del principio de proporcionalidad y garantía constitucional de motivación que afecta de nulidad absoluta el acto. 

Accede a esta sentencia en la sección de novedades jurídicas de nuestra página web 

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